Protección Datos nueva normativa

Antecedentes y propuesta

Actualizar y modernizar la Directiva 95/46/CE sobre Protección de Datos personales y la Decisión Marco del 2008 sobre Cooperación Judicial y policial es una tarea que viene llevando a cabo la Comisión para lo que ha venido en hacer una, digamos, doble propuesta:

Un REGLAMENTO para la protección de datos personales de las personas físicas y la libre circulación de aquellos y

Una DIRECTIVA de protección de datos de las personas físicas, en cuanto al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes a efectos de Prevención, Investigación, Detención y Enjuiciamiento de infracciones penales, su ejecución y su libre circulación.

Con el avance  estratosférico, diríamos, que impone la evolución tecnológica, los retos que se vienen planteando demandan cambios que comprendan tal avance y la recogida de los mismos. La magnitud e intercambio de datos y su recogida desbordan toda previsión y su utilización se puede hacer a una escala sin precedentes en la Historia de la Humanidad.

La regulación que pronto entrará en vigor es de suma importancia para el desenvolvimiento económico y para la vida social. Entra de lleno en la Agenda Digital para Europa, encuadrada en la Estrategia 2020.

Como es sabido la protección de datos de carácter personal está introducida en el Tratado de Lisboa, en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la unión Europea. Se introduce una base jurídica específica para adoptar normas concernientes a la protección de datos de carácter personal. También en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que consagra como Derecho Fundamental la protección de datos de carácter personal.

Para la consecución de la normativa sobre la protección de datos próxima a su entrada en vigor se ha llevado a cabo una Consulta y se ha efectuado una Evaluación de Impacto.

La gran mayoría mostró su acuerdo en que los principios generales siguen siendo válido, se precisa adaptar el marco vigente a los retos del rapidísimo desarrollo de la tecnología y la globalización; la fragmentación de la normativa sobre protección de datos personales en la Unión ha sido objeto de duras críticas, solicitándose mayor seguridad jurídica y armonización de normas. La complejidad de las normas que regulan las Transferencias Internacionales de Datos personales, constituye un impedimento sustancial en su funcionamiento, ya que resulta habitual transferir datos personales en toda la UE y de ésta al resto de países del globo.

La Evaluación de Impacto llevada a cabo, señala tres puntos estratégicos:

-Mejorar la dimensión del mercado interior de la protección de datos personales.

– Hacer mas efectivo el ejercicio de los derechos de protección datos para  los ciudadanos.

– Crear un marco general y coherente que abarque todos los ámbitos de la competencia de la Unión, incluyendo la cooperación policial y judicial en materia de penal.

De acuerdo con la Evaluación de Impacto, habrá de llegarse a mejoras considerables en materia de seguridad jurídica para los responsables del tratamiento de los datos; reducir la carga administrativa; insistir en la coherencia en la aplicación de la protección de datos personales en toda la Unión; y la posibilidad efectiva para que las personas físicas puedan desenvolver los derechos (ARCO); y la incidencia en pequeñas y medianas empresas.

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Elementos Jurídicos

Como ya hemos indicado, la Propuesta se basa en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es la nueva base jurídica para adoptar normas sobre protección de datos de carácter personal, introducida por el Tratado de Lisboa.

Es considerado el Reglamento como instrumento jurídico más apropiado para definir el marco de la protección de los datos personales, dado quemes una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. La aplicabilidad directa (artículo 288 del TFUE) reducirá la fragmentación jurídica, ofreciendo mayor seguridad, mejorando, al mismo tiempo, la protección de Derechos Fundamentales.

Los principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad   rigen, como no podía ser menos, también en esta materia. De acuerdo con el primero de los citados (artículo 5.3 del TFUE), la Unión solo puede intervenir en caso de que los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de modo suficiente por los Estados miembros por sí solos. El análisis de subsidiariedad hecho,  indica la necesidad de adoptar  iniciativas a escala de la Unión, por las siguientes razones.

-Al objeto de fomentar el mismo nivel de protección de carácter personal consagrado en el artículo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Su ausencia provocaría distintos niveles de protección en los distintos países y afectaría a los flujos fronterizos.

-Las iniciativas a nivel de la Unión permiten más eficacia y mayor eficiencia para las acciones individuales que puedan llevar a cabo los Estados miembros.

-Los Estados miembros no pueden solucionar por sí solos los problemas de fragmentación detectados, por lo que se precisa la articulación de un Marco Armonizado.

En el  ámbito de los Derechos Fundamentales hemos de señalar que el Derecho de Protección de Datos de carácter Personal también viene recogido en el Articulo 8 del C.E.D.H (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

El Tribunal de Justicia de la UE ha manifestado a través de reiterada y unánime Jurisprudencia que el Derecho a la Protección de Datos de carácter personal no es un derecho absoluto, si no que ha de considerarse en relación con su ficción en la Sociedad. En consonancia con el artículo 52.1 de la Carta de Derechos Fundamentales pueden introducirse limitaciones SIEMPRE que estén establecidas por ley; respeten el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de e interés general reconocidos por la Unión.

El Derecho a la Protección de Datos de carácter Personal está íntimamente ligado y relacionado con la vida privada y familiar recogido en el artículo 7 de la Carta de Derechos Europea, que se viene reflejando desde su instauración por la Directiva 95/46/CE, al señalar que los Estados miembros garantizarán la Protección de la libertades y de los Derechos Fundamentales de las personas físicas, en particular, el dDerecho a la Intimidad, en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal. Afecta además a otros Derechos Fundamentales, como pueden ser el de Libertad de empresa, el de Propiedad y Propiedad Intelectual, de la Salud, de Acceso a Documentos, de Tutela Judicial efectiva, de Derecho a un Juez imparcial.

De ahí la importancia de su regulación con perspectiva de Derecho Fundamental y su propuesta como Reglamento, y como Directiva en el aspecto del tratamiento por autoridades competentes en el ámbito de la colaboración Penal.

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