Antecedentes
La Ley Orgánica del Poder Judicial, 7/2015 de 21 de Julio, que modifican Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio, dice su Exposición de Motivos, entre otras, que hay que adaptar la Justicia a los tiempos, a la protección de Datos, a la sociedad de la información, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos…en fins…a los tiempos que vivimos.
Amén de dedicar gran parte de su articulado a aspectos burocráticos y de funciones de quienes administran Justicia, y a normas de competencia objetiva e internacional, se centra en el encaje de la Jurisdicción Militar dentro del esquema del poder judicial, en dar salida a la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, articulando recursos que se basen el las Resoluciones de dicho Tribunal,Refutar violencia de género e incardinar los procesos dentro de los Tribunales que tratan esta materia, tales como la revelación de secretos, injurias..etc; Plenos para establecimiento de criterios; eliminar la responsabilidad cidivil directa de jueces y magistrados, siguiendo el criterio de los demás funcionarios públicos; Vinculación de jueces y Tribunales al derecho emanado de la UE y resaltar que la función nomofiláctica ( Se dice especialmente de la función o cometido de ciertos tribunales que, al tener atribuida la competencia de definir el derecho objetivo, atienden en sus sentencias más a esta finalidad que a la cuestión concreta que enfrenta a las partes del proceso), es lo cierto que en su Capítulo I BIS, del Título III, Libro III regula la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia, cuestión en la que nos vamos a centrar.
El legislador ha tenido a bien establecer toda la protección de datos judicial en el artículo 236, plasmando la añoranza de viejos latinajos y así empieza por el 236 bis, seguido del ter, quáter y así hasta el decies; fórmula, por otra parte, que se viene utilizando en toda esta legislatura.
Dicho cuánto antecede, pasemos a ver que dice la Reforma de la ley orgánica del poder judicial de la protección de datos en aquel ámbito.
Tratamiento de Datos
El tratamiento de datos de carácter personal siempre ha de someterse a la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque se establezcan ciertas especialidades. Empieza la Reforma diferenciando entre el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito propiamente Jurisdiccional o no Jurisdiccional el tratamiento de los primeros se limita a los datos en tanto en cuanto se encuentren incorporados a los pleitos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio jurisdiccional, debido los Juzgados y Tribunales el pleno respeto a las garantías y derechos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal; el de los segundos (No Jurisdiccionales) se corresponde con el tratamiento de datos de carácter personal que se realiza dentro de la gestión de la Oficina Judicial, estos se someterán a los dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos y su normativa de desarrollo, pudiendo el Consejo General del Poder Judicial prestar a la Agencia Española de Protección de Datos la colaboración que precise, pudiendo, además, adoptar medidas reglamentarias precisas para garantizar, en el cumplimiento del tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, las medidas de seguridad establecidas en la normativa de protección de datos.
Para el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito jurisdiccional y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la L.O.P.D, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento en el ejercicio de dicha potestad, ya sean los datos facilitados por las partes o recabados por el propio Tribunal. Si los datos no tienen fines jurisdiccionales, se estará a lo dispuesto en la L.O.P.D. el tratamiento de datos personales no jurisdiccionales está sujeto al consentimiento de la L.O.P.D
El tratamiento de los datos de carácter personal a que hayan tenido acceso las partes, por razón del proceso, está sujeto a la normativa sobre protección de datos.
Ficheros
Habiendo pues, ficheros jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
Los ficheros de datos de carácter personal del consejo General del Poder Judicial y de los órganos que lo integran serán creados, modificados o suprimidos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, adoptado a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas.. Se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos y se publicará en el BOE, o, en su caso, len los Diarios de las Comunidades Autónomas. Publicado el Acuerdo el consejo dará traslado del mismo para sus inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Responsable de los Ficheros
El Responsable de los ficheros jurisdiccionales es el órgano jurisdiccional ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, y dentro de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente, según la solicitud que se reciba del ciudadano. De los ficheros No Jurisdiccionales será Responsable la oficina judicial con la que se relacionen los datos que laos mismos se incorporen.
Todo ello se entiende, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder en cuanto a comisión de infracciones en materia de protección de datos de carácter personal.
El Letrado de la Administración de Justicia nombrado al efecto velará por la adopción de las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a los datos de carácter personal; incorporados a ficheros tanto jurisdiccionales como no, ostentando la condición de Responsable de seguridad a los efectos previstos en la normativa de protección de datos.
Los Jueces, Tribunales, y Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) podrán adoptar medidas precisas para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan tener acceso las partes durante la tramitación del proceso, siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
El acceso al texto de la Sentencias, a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran, con respeto al derecho a la intimidad.
Los derechos ARCO
Los Jueces y Tribunales, adoptarán las medidas necesarias para el ejercicio de derecho de Acceso de las partes a los datos personales que pudieran contener las Sentencias y demás resoluciones del proceso.
Las solicitudes del ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en relación a datos tratados con fines jurisdiccionales, se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación al proceso en que los datos fueron recabados, no siendo de aplicación la legislación en materia de protección de datos..
los datos sometidos a tratamiento con fines No jurisdiccionales, los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la vigente normativa de protección de datos de carácter personal.
Fine
Las Competencias que la Ley 15/99 de Protección de Datos, atribuye a la Agencia Española de Protección de datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial. Los llevados a cabo con fines no jurisdicciones y sus correspondientes ficheros, quedan sometidos a la Agencia Española de P.D.
Deja bastante que desear la redacción y sistemática de esta regulación, quedando serias dudas en algunos aspectos y no aclarando, sino, a veces, mezclando inadecuadamente conceptos que deberían estar claramente definidos.
En el Nonies, apartado 3 de ese artículo 236, y en cuanto a la realización de actuaciones de investigación relacionadas con la posible comisión de un a infracción en materia de protección de datos, no deja claro quien es la Autoridad competente, para que se lleve a cabo la tramitación del procedimiento.
mariagude