Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ante la falta del amplio consenso esperado para la redacción de un nuevo Código Procesal Penal, pese a lo avanzado del anteproyecto, el Gobierno, en 5 de Diciembre del 2014 ha R. Enjuiciamiento Criminaldecidido llevar a cabo la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala como puntos a destacar:
Agilización Procesal.-

En este apartado se contempla la normativa que regula cuanto concierne a la conexidad, a fin de evitar, señala la reforma, el automatismo que se produce con la acumulación de causas, dando lugar a macroprocesos. La regla será que cada litigio dará lugar a la formación de una única causa. Solo si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado lo hacen mas aconsejable.

Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán apertura de diligencias en los Juzgados. A fin de garantizar el control judicial, la policía conservará estas actuaciones, a disposición de jueces y fiscales.

Los plazos de instrucción, se acercan más a la realidad, pues para la instrucción del procedimiento se establece un plazo de seis meses para asuntos sencillos y un plazo de dieciocho meses para asuntos complejos, prorrogables por plazos similares. Ha de decidirse si se continúa el procedimiento en la fase intermedia o si se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Se considerarán complejos los delitos que hayan sido cometidos por grupos u organizaciones criminales con numerosos hechos unibles, gran cantidad de víctimas, o exijan pericias que impliquen examen de abundante documentación o complicados análisis, actuaciones en el extranjero, revisión de gestión de personas jurídica, privadas o públicas, o por delitos de terrorismo.

Se establece un monitorio penal que permitirá que en las propuestas sancionadoras realizadas por el Fiscal se conviertan en Sentencia firme, cuando el acusado, asistido de Letrado, acepte la pena fijada.

Reforma Enjuiciamiento CriminalSe prevé para los delitos de escasa gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión substituible por la primera señalando a título de ejemplo la alcoholemia punible.

Garantías procesales y Seguridad Jurídica.-

Siguiendo el anteproyecto fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe  de las dictadas por este Tribunal.

Se establece una vía en el Ordenamiento Jurídico Español que de cumplimiento a las Sentencias del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), en los que España resulte condenada, a través del Recurso de Revisión, modificando así los motivos por los que se puede impugnar una Sentencia penal por esta vía excepcional.

Se regula un proceso de decomiso autónomo, que permite privar de la titularidad del bien procedente de la comisión del delito, aunque el autor no pueda ser juzgado. Ello, indica la reforma, con el funde recuperar activos derivados de actividades delictivas y su aplicación lo es a supuestos de reiteración y se presume que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.

Medidas de Investigación.-

Se señala en la Reforma, que es precisamente en la investigación donde la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha quedado más desfasada, indicando, además , que ha sido el propio Tribunal Constitucional quien ha apuntado el carácter inaplazable de una regulación que aborde las intromisiones en la intimidad del sujeto pasivo del proceso penal.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha anulado una Directiva sobre conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicación electrónica de acceso público. Se sustituye el artículo 579.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma, en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Cuatro apartados dedica: Interceptación de comunicaciones telefónicas, telepáticas; captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos técnicos de requerimiento, localización; captación de imágenes; registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Intervención y registro de comunicaciones. La regla general es que se precisa autorización para las medidas de intervención de comunicaciones , de cualquier índole, siendo preceptiva la autorización judicial. La autorización  puede ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguna de los siguientes delitos: penal de al menos 3 años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o tecnológicos.

En ningún caso la captación y grabación de conversaciones privadas y de la imagen, podrán incluirse las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quien esté legalmente obligado a mantener el secreto profesional, salvo que también estén encausados en los hechos.

Refuerzo de la asistencia Letrada.-

Se implementa la Directiva 2013/48/UE, sobre Derecho de asistencia Letrada, al que aludiremos a medio de otro comentario más específico y detallado.

Se aprovecha para incorporar al Ordenamiento Jurídico la Directiva Comunitaria sobre Derecho de asistencia Letrada en procesos penales, para realizar una completa regulación del Derecho de Defensa, no solamente para personas físicas, sino también para entidades contra las que pueda dirigirse el proceso.

El eco de una Reforma, que una vez aprobada en el congreso, definitivamente comentaremos. Que os parece?

Por cierto, al imputado, pasa a llamársele «Sujeto Pasivo». Que horror, que indefinición, que feo!!!