Pensión Alimentos vs Pensión no contributiva

La Sala de los Civil del Tribunal Supremo, Sección Primera, en su recurso 2882/12, dictada en 3 de Noviembre del 2014 señala que es doctrina de la Sala Segunda, como recuerda la Sentencia de la Sección Primera de 10 de Octubre del 2014, en materia de alimentos a hijos con pensión no contributiva, que se ha de llevar a cabo la ponderación en cada caso concreto a la hora de decidir sobre la obligación de prestar pensión por alimentos a los hijos con minusvalía y cuantificación, en cada caso, aún en los supuestos de que sean perceptores de pensiones no contributivas a causa de la minusvalía.

No resulta razonable ofrecer un tratamiento, como si de mayores se tratase, acudiendo a argumentos contundentes y poco matizados,  -tener ingresos propios-, -no demostrar cumplidamente  las minusvalías que impidan incorporarse al mercado laboral-.

La pensión no contributiva podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión  de alimentos en relación con las posibilidades del obligado, pero no puede conducir per se a la extinción de la pensión de alimentos, por tener el alimentista ingresos propios.

Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Noviembre del 2008).

Custodia Compartida

El Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sección primera, en 30 de Octubre del 2014 recuerda los requisitos que exige la Jurisprudencia para la custodia compartida:

El artículo 92, párrafos 5 y 6 del Código Civil ha de ser interpretado fundándose en el interés de los menores que van a quedar sujetos a la medida de guarda y custodia compartida y que ha de acordarse, según la Jurisprudencia recogida, entre otras, en la Sentencia de 29 de Abril del 2013, de acuerdo con los siguientes criterios: debe estar fundada en el interés de los menores, ha de tenerse en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores, número de hijos, cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos, y el respeto mutuo en sus relaciones personales; resultado de informes exigidos y, finalmente, cualquiera que permita a los menores una vida adecuada.

Lo que se pretende es aproximar este régimen de custodia compartida al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar, al tiempo, a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y sus obligaciones diamantes de la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, como establecía la Sentencia de 2 de Julio del 2014.

Pensión compensatoria. Supresión, temporal o definitiva

El Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de Octubre del 2014 -Sala Segunda, Sección Primera-, aludiendo a otra Sentencia del mismo Tribunal de 24 de Octubre del 2013, señala como criterios, para reconocimiento de una pensión compensatoria o para su transformación de vitalicia en temporal, que ha de venir precedida de un cambio de circunstancias que determinen el desequilibrio que motivó su reconocimiento o su supresión de vitalicia a temporal; dado que el artículo 100 cc y la normativa legal, no configuran con carácter necesario la pensión compensatoria como un derecho de duración indefinida.
Ha de descartarse, pues, la posibilidad de pasar de una pensión compensatoria vitalicia a una temporal fuera de los criterios que viene estableciendo la jurisprudencia, atendiendo únicamente al transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que lo ha motivado. (Sentencias también de 27 de Junio y 3 de Noviembre del 2011, de la misma Sala).

Sería deseable que la Jurisprudencia de las Audiencias mantuviese los criterios que viene fijando el Tribunal Supremo, en los distinto ámbitos o aspectos, a fin de evitar que iguales situaciones tengan tratamiento jurídico distinto.

Cambio de domicilio de los Menores

La guarda y custodia de los menores (S del TS de 26 de Octubre del 2012), deriva de la patria potestad y de ésta deriva asimismo la fijación del domicilio familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 cc, para dar cumplimiento a los señalado en el artículo 68 del mentado cuerpo legal.
La ruptura matrimonial obliga a los cónyuges a ponerse de acuerdo para ejercer las facultades que traen causa de la patria potestad, entre ellas, fijar un nuevo domicilio también para los hijos que se integren con quien ostente la guarda y custodia. Decisión fundamental que habrá de tener sustento en el acuerdo de los progenitores o la decisión de uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro. Sólo en defecto de acuerdo, corresponde al Juez resolver lo que proceda, previa la ponderación y proporción de las medidas a adoptar, aplicando el principio de protección e interés de los menores.
Así lo indica la Sentencia del Tribunal Supremo de15 de Octubre del 2014, siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana.

PIA. Evaluación de Impacto en la Protección de Datos

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha presentado la guía para una evaluación del Impacto en la Protección de los Datos personales.
Se propugna que las cuestiones referentes a protección de datos y privacidad se tomen en consideración desde su fase inicial.
Entre las herramientas más útiles para avanzar en la privacidad se encuentra la Evaluación de Impacto en la Privacidad o en la Protección de datos, conocidos como PIAs.
Un PIA (Evaluación Impacto en la Protección) consiste en el ejercicio de análisis de los riesgos que puedan encontrarse en un determinado o concreto sistema de información, productos o servicios que pueda entrañar riesgo para el derecho a la protección de datos.
Los afectados, tras el análisis pueden afrontar una gestión eficaz en cuanto a los riesgos que se hayan identificado mediante la adopción de las oportunas medidas para eliminarlos.
Es también un ejercicio de transparencia.
Ayudan a planificar, gestionar, educar y motivar empleados para estar alerta sobre incidentes con el tratamiento de protección de datos de carácter personal.
La Agencia ha elaborado la guía para promover una cultura proactiva de la privacidad, dándole un marco de referencia.