Sexismo, lenguaje, Violencia de Género
La campaña ÚNETE promovida por la ONU, a partir del día 25 de Noviembre, día contra la violencia de género, anima a participar en la campaña denominada «Marea Naranja frente a violencia de género«. Poner fin a la violencia contra las mujeres es una de las prioridades clave de ONU Mujeres; para ello, cuenta con diversos programas que abordan la pandemia a nivel mundial. ONU Mujeres además de la campaña ÚNETE, contribuye a la movilización social generalizada con sus plataformas de medios sociales Di NO – ÚNETE en Facebook y Twitter. Asimismo, gestiona el Fondo Fiduciario de la ONU para Eliminar la Violencia contra la Mujer.
Profundizando en las causas de la violencia de género
Los aspectos psicológicos que habrán de tenerse en cuenta para poder erradicar la violencia de género. Señalan en este sentido, Mª José Díaz Aguado, Rosario Martínez y Javier Martín ensu estudio sobre la «Evolución de la Adolescencia Española sobre la igualdad y la prevención de la Violencia de Género«, ha de prestarse atención a sus diversos componentes:
El Componente Cognitivo, del sexismo que consiste en confundir las diferencias sociales o psicológicas existentes entre hombres y mujeres con las diferencias biológicas ligadas al sexo; teniendo así la creencia errónea de que aquellas surgen automática e inevitablemente de estas, sin tener en cuenta factores determinantes como la historia, la cultura, el aprendizaje. La superación de la invisibilidad de las mujeres es de gran eficacia para erradicar este componente.
El Componente Afectivo o Valorativo, que gira en torno a la forma sexista de construir la identidad, asociando valores femeninos con debilidad y sumisión, y los valores masculinos con vitalidad, fuerza (así se recoge todavía hoy en el diccionario de la RAE). Es importante en el aprendizaje de este componente la especial influencia de los valores observados en las personas que como referencia se utilizan para construir su identidad.. Nuevamente la importancia de promover la visibilidad de modelos femeninos y masculinos no sexistas.
El Componente Conductual, del sexismo consiste en la tendencia de llevarlo a la práctica a través de la discriminación y de la violencia. El riesgo incrementa cuando faltan alternativas positiva con que dar respuesta a determinadas funciones psicológicas y sociales sin recurrir a conductas violentas y destructivas.
Aunque existen en España numerosas actuaciones destinadas a la prevención de la violencia de género desde los Centros Educativos y están resultando eficientes, el problema es que no llegan a la mayoría de la población. Por ello han de promoverse la extensión de las mejores prácticas, constatando que el trabajo en Red proporciona buenos resultados para llegar a más población.
Connotaciones
La violencia de género, no cabe duda que tiene muchas causas y orígenes y se mueve de forma transversal dentro de cuanto conforma nuestra sociedad. Me gustaría recurrir a un aspecto, en apariencia benévolo, El Lenguaje, y que Jessica Murillo comenta en un artículo sobre este tema, haciendo alusiónala un tema tan fundamental como este, ya que se trata de un arma muy potente que se utiliza en contra de la igualdad, supone un serio problema ya que se trata de una de las formas más sutiles de discriminación y difícil de detectar.
El Lenguaje no solo es utilizado para transmitir pensamientos, sentimientos e ideas, sino que además con el aprendemos a comunicar valores y formas de interpretar la realidad.
El lenguaje crea.
Una alternativa al leguaje sexista es el lenguaje inclusivo. Visibilizar a la mujer en una sociedad que constantemente la oculta.
«Lo que no se nombra no existe» Steiner.
Desde pequeñas hemos de aprender cuando estamos o no incluidas en el masculino genérico. El lenguaje inclusivo es una elección consciente para forzar una perspectiva crítica al patriarcado. Lo que se pretende es dejar de usar el masculino genérico y que se nombre a las mujeres.
El mejor modo de acabar con la violencia de género es promover la Igualdad!
Uno de los Objetivos del Milenio es promover la igualdad de género y empoderar a la mujer para el año 2015.
Diez años de legislación en España
Pese a tantos esfuerzos, todavía estamos dentro del maremagnum que conforma el sistema patriarcal en que hace siglos estamos inmersos. La punta del iceberg aparece hoy día, en nuestro derecho, en el vigente Código Penal que recoge y tipifica los delitos de violencia de Género, pero que a día de hoy aún muchos confunden con violencia doméstica y que todavía no ha encontrado una tipificación propia, sino que, como vemos, se encuadra dentro de otros tipos delictivos ya contemplados en el Código Penal. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, Pionera en este escabroso tema, trata de atajar la violencia frente a las mujeres. Establece esta Ley medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, prestando asistencia a sus victimas. Lo hace en el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y medios de comunicación, en el ámbito de la sanidad y proporciona también asistencia jurídica, derechos laborales y derechos económicos a la víctimas. Se ha creado, a través de esta Ley, El Observatorio Estatal de la Violencia sobre la mujer, La Delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer . En su Exposición de Motivos, la Ley se señala, entre otros, que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, pues conforma un ataque flagrante a Derechos Fundamentales, tales como, la Libertad, la Igualdad, la Vida, la Seguridad y la No Discriminación, proclamadas en la Constitución. Se han creado también los Juzgados de Violencia sobre la mujer y se han modificado diversos artículos del Código Penal. La suspensión de las penas o su sustitución, en caso de prisión queda su otorgamiento a criterio del Juez, bajo el cumplimiento de determinados requisitos; no obstante, en el supuesto de violencia de género esos requisitos no quedan al criterio del Juzgador, caso de incumplimiento, la pena no se suspende; en cuanto al tipo delictivo, se modifica el de Lesiones, artículo 148; se modifica el artículo 148 del Código Penal que trata de la protección frente a los malos tratos; el artículo 153 del citado Cuerpo Legal, de protección frente a las amenazas; así como la modificación del artículo 172, de protección contra las coacciones; secciones todas ellas que ya comprendían otros delitos, no teniendo, todavía, por tanto, entidad propia el delito de violencia frente a las mujeres.
Estamos en plena Marea Naranja, el tercer Objetivo del Milenio está a las puertas, tienes propuestas….ADELANTE!