La Sala de los Civil del Tribunal Supremo, Sección Primera, en su recurso 2882/12, dictada en 3 de Noviembre del 2014 señala que es doctrina de la Sala Segunda, como recuerda la Sentencia de la Sección Primera de 10 de Octubre del 2014, en materia de alimentos a hijos con pensión no contributiva, que se ha de llevar a cabo la ponderación en cada caso concreto a la hora de decidir sobre la obligación de prestar pensión por alimentos a los hijos con minusvalía y cuantificación, en cada caso, aún en los supuestos de que sean perceptores de pensiones no contributivas a causa de la minusvalía.
No resulta razonable ofrecer un tratamiento, como si de mayores se tratase, acudiendo a argumentos contundentes y poco matizados, -tener ingresos propios-, -no demostrar cumplidamente las minusvalías que impidan incorporarse al mercado laboral-.
La pensión no contributiva podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión de alimentos en relación con las posibilidades del obligado, pero no puede conducir per se a la extinción de la pensión de alimentos, por tener el alimentista ingresos propios.
Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Noviembre del 2008).