El Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de Octubre del 2014 -Sala Segunda, Sección Primera-, aludiendo a otra Sentencia del mismo Tribunal de 24 de Octubre del 2013, señala como criterios, para reconocimiento de una pensión compensatoria o para su transformación de vitalicia en temporal, que ha de venir precedida de un cambio de circunstancias que determinen el desequilibrio que motivó su reconocimiento o su supresión de vitalicia a temporal; dado que el artículo 100 cc y la normativa legal, no configuran con carácter necesario la pensión compensatoria como un derecho de duración indefinida.
Ha de descartarse, pues, la posibilidad de pasar de una pensión compensatoria vitalicia a una temporal fuera de los criterios que viene estableciendo la jurisprudencia, atendiendo únicamente al transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que lo ha motivado. (Sentencias también de 27 de Junio y 3 de Noviembre del 2011, de la misma Sala).
Sería deseable que la Jurisprudencia de las Audiencias mantuviese los criterios que viene fijando el Tribunal Supremo, en los distinto ámbitos o aspectos, a fin de evitar que iguales situaciones tengan tratamiento jurídico distinto.