Cambio de domicilio de los Menores

La guarda y custodia de los menores (S del TS de 26 de Octubre del 2012), deriva de la patria potestad y de ésta deriva asimismo la fijación del domicilio familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 cc, para dar cumplimiento a los señalado en el artículo 68 del mentado cuerpo legal.
La ruptura matrimonial obliga a los cónyuges a ponerse de acuerdo para ejercer las facultades que traen causa de la patria potestad, entre ellas, fijar un nuevo domicilio también para los hijos que se integren con quien ostente la guarda y custodia. Decisión fundamental que habrá de tener sustento en el acuerdo de los progenitores o la decisión de uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro. Sólo en defecto de acuerdo, corresponde al Juez resolver lo que proceda, previa la ponderación y proporción de las medidas a adoptar, aplicando el principio de protección e interés de los menores.
Así lo indica la Sentencia del Tribunal Supremo de15 de Octubre del 2014, siendo ponente D. José Antonio Seijas Quintana.

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